No pierda esta oportunidad única.
Evento sin cargo
(Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Director de la Revista Impuestos - Practica profesional Thomson Reuters)
Expositores:
Humberto J. Bertazza
Juan C. Nicolini
Marcelo Corti
Norberto J. Marconi
Julián de Diego
Luciano Laspina
(Diputado Nacional. Presidente de la Comisión Bicameral de Reforma tributaria.)
El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la ley 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales
ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad).
El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.
El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.