II CONGRESO DE
DERECHO DE FAMILIA
El Código Civil y Comercial en movimiento.
Avances y Desafíos a dos años de vigencia.

Inscripción Finalizada

DIRECTORAS

Cecilia Grosman

"El encuentro enriquece pensamientos y acciones para el mejor vivir de las familias. Cecilia Grosman"

Aída Kemelmajer de Carlucci

"Estamos poniendo nuestros mejores esfuerzos para que la reunión programada para el 7 de Setiembre de 2017 sea tan provechosa como la realizada el año pasado. Temas de gran interés serán abordados por prestigiosa doctrina. Esperamos a todas las personas interesadas en analizar el nuevo derecho de familia argentino."

Nora Lloveras

"Te esperamos cálidamente, como siempre, en el II Congreso de Derecho de Familia, porque este año 2017 el Código Civil y Comercial exige que nos ayudemos entre todos y todas, ya que al ponerse en movimiento, hay no pocos avances, y no pocos desafíos, que debemos entre todos y todas, desentrañar.
2 años ya, te esperamos, para poder pensar en el presente y en el futuro.
Nos encontremos, será un paso adelante: un Congreso para vivir en movimiento."

Marisa Herrera

"Los esperamos a la segunda edición del Congreso de Derecho de las Familias para analizar, debatir e interpelar los dos primeros años de vigencia del Código Civil y Comercial; un espacio colectivo y federal construido desde hace tiempo para pasar de un derecho en singular a un derecho en plural: inclusivo y más humano."

DATOS DEL EVENTO


Fecha: 7 de septiembre de 2017
Horario: 8.00 a 18.00 horas
Lugar: Paseo La Plaza. Sala Pablo Picasso. Av. Corrientes 1660, CABA
BENEFICIO EXCLUSIVO
Vacantes limitadas

*Acceso sin cargo para suscriptores
de Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Derecho de Familia, Abeledo Perrot

AGENDA

Cronograma:


8.00 a 8.30:
Acreditaciones

8.30 a 9.00:
Palabras de apertura.

9.00 a 10.00:
Diálogo de Apertura:
Moderadora: Carolina Bonaparte
Fabiola Latrhrop y Aída Kemelmajer de Carlucci: Dialogando sobre las compensaciones económicas desde una perspectiva comparada.

10.00 a 10.15:
Pausa para café.

10.15 a 12.00:
Primer panel:
“Actualización jurisprudencial en relaciones entre progenitores e hijos”,
Moderadora: Fiorella Vigo
Cecilia Grosman: Autonomía progresiva y responsabilidad parental
Mariela González de Vicel: Adopción
Fabián Faraoni: Filiación.

12.00 a 12.30 hs.:
Conferencia:
Miguel Ángel Montoya Sánchez “Las relaciones de familia hoy a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana”
12.30 a 14.00:
Pausa para almorzar

14.00 a 15.30:
Segundo panel:
“Actualización jurisprudencial en las relaciones de familia entre adultos”
Moderadora: Sabrina Anabel Silva
Nora Lloveras: Divorcio)
Mariel Molina: Uniones convivenciales
Federico Notrica: Alimentos entre cónyuges

15.30 a 15.45:
Pausa para café

15.45 a 17.30:
Tercer panel:
“Actualización jurisprudencial y vulnerabilidades”
Moderadora: María Gabriela Vero
Carolina Videtta: Adolescentes y Jóvenes sin cuidado parentales
Eleonora Lamm: Identidad de género
Marisa Herrera: Salud Mental

17.30 a 18.00:
Conferencia de cierre::
Fabián Salvioli, “Derechos humanos y personas en situación de vulnerabilidad. Panorama actual a la luz de la jurisprudencia"

II CONGRESO DE DERECHO DE FAMILIA:

Organiza: Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Derecho de Familia, Abeledo Perrot

POLÍTICA DE PRIVACIDAD


El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la ley 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad). El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.